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Tramites burocráticos cuando nace un Bebe: baja, ayudas, etc

Foro de Anonimos: Para participar los anonimos en los temas que aqui tratamos. Los mensajes pueden ser trasladados al foro correspondiente.

Asunto: Tramites burocráticos cuando nace un Bebe: baja, ayudas, etc
Al dar a luz te darán en el hospital una hoja con el certificado de nacimiento del bebe. Con ese papel, tienes ocho días para inscribirle en el Registro Civil.

Al inscribirle, te dan el libro de familia, en donde podéis constar ambos padres, o solo la madre, si es madre soltera.

En el registro civil se empadrona al bebe y te darán los papeles para tramitar las solicitudes de ayudas, tanto la ayudas que concede tu comunidad, como la de 2.500 euros por nacimiento del bebé (impreso 140), como la ayuda de 100 euros mensuales por ayuda a madre trabajadora.

En cuanto a la baja por maternidad, con el certificado de nacimiento que te dan, si has dado a luz en un hospital privado, debes de ir a tu medico de la seguridad social para que te de otro certificado de nacimiento, este por triplicado. Si has dado a luz en un hospital público, creo que te ahorras este trámite, ya que con el certificado que te dan puedes realizar los tramites.

Con este certificado y el libro de familia, debes de ir a una Delegación de la Seguridad Social donde te darán el impreso que debes de rellenar, una parte tu y otra parte con los datos que te facilitará tu empresa. Una vez rellenes la solicitud debes volver a la delegación de la seguridad social donde te tramitan los papeles y te darán una copia para ti y otra que debes entregar en la empresa donde trabajas, junto con uno de los certificados de nacimiento del bebé. Si el padre va a solicitar también la baja por paternidad, debe de hacer los mismos pasos.

Te llevará algunos días hacer todo el papeleo, ya que las oficinas suelen abrir solo hasta las dos, y en muchos sitios hay que hacer colas. En cualquier caso, te aconsejo que antes de ir llames para asegurarte de los horarios de apertura, las direcciones de las oficinas y de la documentación necesaria a aportar.

En cuanto a la baja, tienes derecho a 16 semanas de baja por maternidad, de las cuales 10 son obligatorias, y las 6 semanas restantes, las puede disfrutar la madre o el padre, siempre a decisión de la madre, que es quien tiene la ultima palabra.

Hasta que el bebé cumpla los nueve meses, tienes derecho a una hora de lactancia materna, que se fracciona en dos tomas de media hora cada una, o en reducción de la jornada diaria, o en jornadas completas por acumulación de las horas de lactancia. Deberás notificar a la empresa como quieres disfrutar de este permiso de lactancia, y llegar a un acuerdo con ellos.

Notas:
En caso de madre soltera: Si el padre va a reconocer la paternidad, ambos firmareis un papel en el que os reconocéis mutuamente la paternidad del niño. En cualquier caso, el padre puede reconocer a su hijo en cualquier momento, con los derechos y obligaciones que esto plantea, eso ya es decisión personal.

Sobre lo de que el padre reconozca o no a tu bebé, no es decisivo.

Lo que cuenta es la decisión de los jueces. Aunque el padre no reconozca a tu bebé e incluso te firme un acuerdo privado diciendo que no quiere tener nada que ver con su crianza, ni pasarte una pensión alimenticia, ni nada... él siempre podrá reclamarte por vía judicial la paternidad requiriéndote una prueba de paternidad, y si sale positiva, automáticamente adquiere los derechos de padre: patria potestad, y derecho a pedir custodia, o a un régimen de visitas y pensión alimenticia para el que tenga la custodia.

Y prevalece la decisión judicial sobre cualquier acuerdo que hayáis llegado aunque sea firmado ante notario.
Asunto: COSAS QUE HAY QUE HACER DESPUES DE QUE NACE EL BEBE
Lo encontre en otro foro:

COSAS QUE HAY QUE HACER DESPUES DE QUE NACE EL BEBE.

1. INSCRIBIR AL NIÑO EN EL REGISTRO CIVIL
Entre 24 horas y 8 días después del parto. Si los padres están casados se puede encargar el papá.
Llevar original parte de Maternidad (papel amarillo que dan en el hospital), original DNI padre y madre, (en ambos DNI debe constar la dirección actual, si no, llevar certificado de empadronamiento), y original del Libro de Familia. Te inscriben al bebé en el libro de Familia.
Si los padres no están casados tienen que ir los dos al registro.
Si la madre es separada tiene que llevar la sentencia de separación. Es decir, madre separada que convive con otro señor y tiene un hijo con éste último.
En el caso de que el separado sea el padre, no hace falta.
En algunas comunidades puedes registrar al niño en la ciudad en la que vives, en otras en donde ha nacido, vamos que en cada sitio es de una manera así que es mejor informarse antes.

2. TRAMITAR CERTIFICADO DESCANSO MATERNIDAD EN CENTRO DE SALUD
Lo antes posible, pedir hora con el médico de cabecera en el Centro de Salud de nuestro barrio.
Pedir (probablemente, mandar al papá a que pida) al médico de cabecera impreso de alta por baja por enfermedad durante el embarazo (si hemos estado de baja durante el final del embarazo).
Solicitar (o mandar al papá a que solicite) al médico de cabecera el certificado de descanso por maternidad. Este certificado te lo dan por triplicado: una c0pia para tí, una c0pia para el inss, y una c0pia para tu empresa. Llevar tarjeta SS de la madre, original del libro de familia y el original del parte de maternidad.

3. EMPADRONAMIENTO DEL BEBE EN EL AYUNTAMIENTO
Hay que dirigirse a la oficina del padrón, puede ir cualquier familiar. Original del libro de familia con la inscripción del bebe y DNI original y c0pia de la persona que vaya. No es imprescindible, en el Registro Civil ofrecen hacerlo, pero nosotros sí fuimos a la Junta Municipal porque así tardan menos.

4. INSCRIBIR AL BEBE EN EL SERVICIO SANITARIO
4.1. DAR DE ALTA AL BEBÉ EN EL INSS
Acercarse a la oficina del INSS. La que te corresponde te lo pueden decir en el Centro de Salud de tu barrio. Hay que llevar el libro de familia donde aparece inscrito el bebe, tarjeta sanitaria Seguridad Social a la que se va a inscribir el bebé y DNI del mismo (si es a la SS del padre pues tiene que ir el padre y llevar su DNI). Ojo que si quieres apuntarlo a la SS de la madre tiene que ir a firmar la madre. Por cierto, en este paso está bien pedir el formulario M1 que tendremos que presentar en el paso 6, que nos dan junto con un par de papelitos que explico abajo.

4.2. DAR DE ALTA AL BEBÉ EN EL AMBULATORIO
Una vez se ha ido al INSS con la documentación que te dan y un certificado de empadronamiento del bebé dirigirse al ambulatorio para solicitar la tarjeta del bebé, y que le asignen pediatra (elegir horario, mañana o tarde).
Documentación INSS, certificado de empadronamiento bebe, DNI original y c0pia y tarjeta sanitaria del padre al que se haya inscrito el bebé (padre o madre).

5. CITA PARA LA PRUEBA DEL TALON
Por teléfono, para justo a los 7 días del nacimiento pedir cita con la enfermera para la prueba del talón y primera pesada del bebé. Ese día, después de que te pinchen al bebé, ya se pide la cita para la revisión de los 15 días, donde conocerás a su pediatra.
Por cierto, si tenéis seguro privado, yo pediría una cita con un pediatra privado antes de la revisión de los 15 días, para toma de contacto. Así os podéis quedar con el que más os guste: privado o SS.

6. SOLICITAR PRESTACIONES PARA MADRES TRABAJADORAS
6.1 PARA COBRAR LA BAJA DE MATERNIDAD INSS
Primero hay que ir a la empresa donde trabajamos, y darles una de las c0pias del certificado por maternidad para que en recursos humanos nos den el certificado de cotización. Yo lo hice por correo certificado y me lo mandaron por correo certificado, eso que gané. Además adjunté en la misma carta el parte de alta por baja de enfermedad común. Pedir, si no las tenemos, las tres últimas nóminas.
Después ir a la oficina del INSS, dentro del primer mes (la fecha de cobro es del 1 al 10 de cada mes). Solicitar formulario de prestación por maternidad (modelo M1), rellenando número de cuenta bancaria. Aportar original Libro de Familia, original y c0pia DNI madre, el certificado de cotización de la empresa, las 3 últimas nóminas, y el certificado de descanso por maternidad de la Seguridad Social.
Ojo que en este paso tenemos que adjuntar un papelito donde dice que cuánto % queremos que nos retenga Hacienda por la prestación de maternidad, si no queremos un palo en la renta de ese año poner el mismo que tenemos en la nómina. También tenemos que adjuntar un papelito que es una "comunicacion de datos al pagador", para que Hacienda sepa que nos tiene que retener de la prestación.
Si la madre es autónoma, en lugar de el certificado de cotización de la empresa, hay que hacer una declaración jurada y firmada diciendo tus datos, dirección fiscal y actividad a la que te dedicas. También hay que llevar las copias de los recibos de la seguridad social en lugar de las 3 últimas nóminas. Además te dan un impreso (no recuerdo el nombre) en el que tienes que indicar que pasa con tu actividad mientras estas de baja (si no hay actividad o contratas a alguien para que siga con ella). No recuerdo si hacia falta llevar los impresos de alta de autonomos, pero ya puestos mejor llevarlos.

6.2 PARA COBRAR LA PRESTACIÓN DEL GOBIERNO DE 100 EUROS
Llamar al teléfono de la AEAT 901 200 345, se facilitan todos los datos del impreso 140 a través del teléfono y hace falta tener presente la declaración de la renta, ya que piden datos. Podeis pedir el impreso 140 cuando vais al INSS o descargarlo de Internet para ver todas las cosas que te van a preguntar, como el numero de la Seguridad Social, datos de la declaración de la renta del 2004, número de cta. bancaría, etc. Si nos retrasamos en pedir esta ayuda, los meses que nos retrasemos nos vendrán como devolución en la renta, no como ingreso de 100 euros. También te informan de que si pides excedencia tienes que volver a llamarles para devolverles los 100 euros de los meses que no curres por excedencia.

No es una ayuda, es una deducción a mayores de 1.200 euros para madres trabajadoras hasta que el niño/a cumpla 3 años.
Se puede hacer de dos maneras:
1.- En el ejercicio del año del nacimiento del bebé, deducir 1.200 euros cuando se hace la declaración.
2.- Solicitar por adelantado el abono de dicha cantidad, a razón de 100 euros al mes.
Creo importante hacer esta aclaración ya que varias madres del foro de Telva hemos tenido problemas al hacer la declaración de este año.
La inmensa mayoría piensa que es una ayuda y no es así. Las ayudas no deben declararse, sino, dónde está la gracia?

Si tienes el certificado electronico lo puedes solicitar por internet y te ahorras un paseo.


7. PARA LA VUELTA AL TRABAJO
Comunicar al pagador el cambio de datos fiscales. Solicitar con la antelación debida posibles reducciones de jornada, excedencias, etc.

8. AYUDAS
Si se va a solicitar guardería, mirar las convocatorias de guardería pública (en marzo) o las de ayuda para la escuela infantil privada (en mayo-junio).
Según comunidad autónoma ver si existen otras ayudas disponibles.
Solo para las que vivais en la comunidad de Madrid. La comunidad da 100 euros por cada bebe nacido, no importa si la madre trabaja o no. El impreso para pedirlo me lo dieron en el registro civil, y ahi explican que fotocopias tie
Asunto: Re: Tramites burocráticos cuando nace un Bebe: baja, ayudas
Uno todavia mejor:

Índice de contenidos
Inscribir al recién nacido en el Registro Civil
Baja por maternidad de la madre y / o padre
Alta en el padrón municipal
Alta en el sistema sanitario y gestión de la prestación por maternidad
Nace un hijo con discapacidad


Inscribir al recién nacido en el Registro Civil
Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.

La inscripción de nacimiento es el asiento registral que da fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvo lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

Por tanto, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.



Plazo de inscripción
El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a los 8 días siguientes, transcurridos los cuales y hasta los 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.



Quién puede solicitarlo y documentación necesaria
Existen dos posibles casos:

Hijos matrimoniales
En este caso se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos, o cuñados del nacido, y aportar la siguiente documentación:

Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
D.N.I. de los padres.
Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).
Hijos no matrimoniales
Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
Sus respectivos D.N.I.
Se hará constar el estado civil de la madre:
Si existe matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad aportando: Certificado de matrimonio (con la nota correspondiente), y sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).
Si se trata de separación de hecho, tendría que acudir al Registro con dos testigos.
Dónde se inscribe el nacimiento
Con carácter general:
En el Registro Civil del lugar en que se produzca el nacimiento.


Direcciones y teléfonos de los Registros Civiles por Comunidades Autónomas
Supuestos especiales:
Será Registro competente para la inscripción de los nacimientos ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar en que se dé término al mismo (Registro Civil del lugar en que ocurren).

No obstante, los nacimientos que tengan lugar en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.



Contenidos de la inscripción de nacimiento
En la inscripción de nacimiento constará:

Nombre que se da al nacido:
Hay que tener en cuenta que no se puede designar más de un nombre compuesto ni más de dos simples.
Se establecen una serie de prohibiciones relativas al nombre quedando prohibidos los nombre siguientes:
Los que objetivamente perjudiquen a la persona.
Los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad.
Aquellos que pudieran confundir en la identificación de la persona.
Los que induzcan a error en cuanto al sexo.
La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
Si el nacido es varón o mujer.
Los padres, cuando legalmente conste la filiación.
El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
La hora de inscripción.




Supuestos especiales:

En el caso de que se opte por la inscripción del nacimiento en la localidad de domicilio común de los padres, distinto al del lugar en que se produjo el nacimiento, se exige que la solicitud se formule por la comparecencia de los progenitores de común acuerdo, y dentro del plazo para practicar la inscripción desde el nacimiento o alumbramiento (momento en el que una persona tiene vida propia independiente, fuera del seno materno). Es necesario que comparezcan ambos, aportando la siguiente documentación:
Certificado de empadronamiento de ambos padres.

Certificado de la Clínica u Hospital de que no se ha promovido ninguna otra inscripción del recién nacido.

Se debe acreditar el domicilio común de los padres en el lugar en que se pretende inscribir. La acreditación se hará por DNI o, en su defecto, por certificado de empadronamiento.

Los solicitantes deben manifestar bajo su responsabilidad que no han promovido la inscripción en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento, acompañando además una certificación acreditativa de que tampoco lo ha hecho la dirección del centro hospitalario en el que tuvo lugar el nacimiento.

Además, será preciso hacer que conste expresamente en la casilla destinada a observaciones, que se considera a todos los efectos legales que el lugar de nacimiento del inscrito es el municipio en el que ha sido practicado el asiento. Las certificaciones en el extracto sólo harán mención a este término municipal.
Cuando la inscripción de nacimiento se refiera a extranjeros, en lo referente a la imposición del nombre y apellidos, se seguirá lo dispuesto en su ley personal.
Más información sobre la inscripción de nacimiento: Enlace a la página del Ministerio de Justicia.



Baja por maternidad del madre y/o padre
La duración del periodo de descanso por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas, salvo en los casos de parto prematuro o en aquellos en que el neonato deba permanecer hospitalizado después del parto, ampliables en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, si se trata de un parto múltiple.

Dicho período podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.


Distribución del periodo de descanso
A opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Durante estas 6 semanas, la madre no podrá disfrutar del permiso por maternidad a tiempo parcial, ya que se consideran de descanso obligatorio.

En los casos de fallecimiento del hijo y de alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, con independencia de que nazca vivo o muerto, la beneficiaria tendrá derecho a la prestación durante los días que falten para completar el período obligatorio de 6 semanas posteriores al parto, si éstas no se hubieran agotado. En estos casos, quedará sin efecto la opción ejercida, en su caso, por la madre en favor del padre.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de descanso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.

Quienes el 11/7/01 estuvieren disfrutando el permiso o el período de suspensión con reserva de puesto de trabajo con ocasión de parto y, al mismo tiempo, tuvieren hospitalizados hijos prematuros o neonatos por cualquier otra causa, podrán someter aquellos períodos aún pendientes de disfrute al nuevo régimen jurídico previsto en el párrafo anterior.

En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de las 16 semanas o, en su caso, del período que reste para el cuidado del hijo recién nacido.

En el caso de que el padre y la madre trabajen:
La madre podrá optar, al iniciarse el período de descanso y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto, por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que, en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

No obstante, la madre podrá revocar dicha opción, mediante escrito presentado ante la Dirección Provincial del INSS, si sobrevinieran hechos que hagan inviable la aplicación de la misma, tales como ausencia, enfermedad o accidente del padre, abandono de familia, separación u otras causas análogas.
Cuando el período de descanso se disfrute de forma simultánea o sucesiva por el padre y por la madre y uno de ellos decida la reincorporación al trabajo con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración, la parte que restase para completar dicho plazo máximo incrementará la duración del subsidio del otro beneficiario. La madre no podrá reincorporarse, en caso de parto, hasta que hayan transcurrido las 6 semanas posteriores a aquél de descanso obligatorio.
Si, una vez iniciado el efectivo disfrute por el padre, éste falleciera antes de haberlo completado, la madre podrá hacer uso de la parte del período de descanso que restara hasta alcanzar la duración máxima, incluso aunque aquélla ya se hubiera reincorporado al trabajo con anterioridad.
La suma de los períodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de parto múltiple.


Modalidad a tiempo parcial
Cuando los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, se disfruten a tiempo parcial, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Será imprescindible el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador afectado. Dicho acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del descanso correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el período de descanso o a parte del mismo.

El derecho puede ser ejercido tanto por la madre como por el padre y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso.

En caso de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las 6 semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio.

El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice.

El disfrute del permiso será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse mediante nuevo acuerdo entre el empresario y el trabajador afectado, a iniciativa de éste y por causas relacionadas con su salud o la del menor.

Durante el período de disfrute del permiso de maternidad a tiempo parcial, los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

El tiempo en el que el trabajador preste servicios parcialmente tendrá la consideración de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación laboral durante el tiempo restante.

El permiso de maternidad a tiempo parcial será incompatible:
Con el disfrute simultáneo por el mismo trabajador de los derechos previstos en los apartados 4 y 4.bis del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y de la reducción de jornada por guarda legal prevista en el apartado 5 del citado artículo.
Con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares.



Alta en el padrón municipal
Es necesario inscribir en el padrón aquellos nacimientos de personas que vayan a residir habitualmente en el municipio de para ser consideradas como altas en el Padrón Municipal de Habitantes.


Documentación a presentar:
Impreso oficial de alta debidamente cumplimentado, por duplicado.
Libro de familia y el DNI del solicitante.
Más información sobre el padrón municipal: Ir a la sección de trámites.




Alta en el sistema sanitario y gestión de la prestación por maternidad
Con el objeto que el recién nacido tenga cobertura sanitaria es necesario inscribirlo en la Seguridad Social. Además será necesario tramitar la prestación por maternidad, ambos trámites pueden realizarse en el mismo momento.
Gestión de la prestación por maternidad
Esta prestación económica consiste en un subsidio que se reconoce a todos los trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia , incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, independientemente de su sexo, que disfruten de períodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción y acogimiento familiar.

Esta prestación también puede iniciarse antes del parte, si se necesita comenzar el periodo de descanso.

Documentación a presentar:
Documentación personal (DNI o Tarjeta de Residencia y documentación relativa a la cotización), acompañada según sea parto natural, adopción o acogimiento.

Informe de maternidad cumplimentado por la empresa para la que trabaja la madre. El médico del Servicio Público de Salud entregará a la madre el informe de maternidad, quedándose él con una copia y otra el servicio Público de Salud.

Impreso Solicitud de maternidad, adopción o acogimiento debidamente cumplimentado. (No es necesaria la presentación del modelo oficial pero resulta conveniente su utilización).


Esta documentación la entregará a la entidad gestora del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM) del domicilio del interesado, o cualquier registro oficial.

Requisitos:
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta.

Tener cubierto en periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso.

A los trabajadores a tiempo parcial se le computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas.



Inscripción del recién nacido en la Seguridad Social



Quién puede solicitarlo y documentación necesaria:
Para que los padres puedan incluir en su tarjeta al recién nacido como beneficiario, es necesario presentar el original de la cartilla de la Seguridad Social (P1) y el libro de familia (en el caso de los padres no casados también se pide el certificado de convivencia).


Dónde se hace la inscripción:
La inscripción puede realizarse en cualquier oficina del Instituto Nacional de Seguridad Social. La oficina del INSS correspondiente.



Nace un hijo con discapacidad
La Concejalía de Familia y Bienestar Social del Ayuntamiento suelen contar con una Oficina de Atención a la Discapacidad. Esta oficina presta un servicio de información, orientación y valoración a todas aquellas personas con discapacidad y sus familias.

Los trámites ante el nacimiento de un hijo con discapacidad, de inicio son los mismos que se realizan con los de cualquier otro hijo:
Inscribir al recién nacido en el Registro Civil
Baja por maternidad del padre y /o madre
Alta en el padrón municipal
Alta en el sistema sanitario y gestión de la prestación por maternidad.

Es posible obtener una prestación por hijo a cargo de la Seguridad Social. Para ello es necesario que el hijo tenga un grado de discapacidad reconocida de un mínimo del 33% para solicitar la prestación.

Pueden optar a dicha prestación todas aquellas familias con hijos con discapacidad menores de 18 años, independientemente de la situación económica familiar.


Reconocimiento del grado de minusvalía
Se trata de un reconocimiento necesario para proporcionar y reconocer la calificación del grado de minusvalía.
Requisitos:

Ser español o extranjero residente legalmente en España.
Padecer una discapacidad física, psíquica o sensorial.


Documentación:

Fotocopia del DNI del interesado o fotocopia del libro de familia.

En su caso, fotocopia del DNI del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal o guardador de hacho.

Certificado de empadronamiento.

En caso de no tener nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residente.

Para ciudadanos de la Unión Europea deberán presentar acreditación administrativa de la residencia en España.

Fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos que posea, que avalen la minusvalía alegada.

En caso de revisión por agravamiento, fotocopia de los informes que acrediten dicho agravamiento.


Persona responsable: Centros Base para Atención de las Personas con Discapacidad.

Tramitación:

La solicitud, junto con la documentación, se presentará en los Centros Base de Atención a Personas con discapacidad, en los Centros de Servicios Sociales Municipales, en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales o en cualquier registro oficial de la Comunidad de Madrid.
Se graba la solicitud en la aplicación de Centros Base.
Si del examen de la documentación se deduce que la misma es defectuosa o incompleta se notificará al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria y subsane los defectos observados, haciéndole saber que si no es así, su solicitud se archivará sin más trámite.
Citación para reconocimiento médico y/o psicológico y social
Tras la oportuna valoración de expediente, se elabora la propuesta de resolución, se emite la Resolución correspondiente por la Dirección General de Servicios Sociales y se notifica al interesado.


Presentación de solicitudes:

Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad
Centros de Servicios Sociales Municipales
Tramitación on-line.





Equipos de atención temprana:
Los Equipos de Atención Temprana intervienen en la etapa de Educación Infantil. Centran su atención en la dimensión preventiva y de intervención temprana, a través de identificación de situaciones y circunstancias de riesgo o desventaja, anticipándose a la aparición de problemas o detectándolos tempranamente y realizando la intervención adecuada.

Realizan las propuestas de escolarización de los niños y niñas con necesidades educativas especiales de entre 0 y 6 años.
Asunto: Re: Tramites burocráticos cuando nace un Bebe: baja, ayudas, etc
en este mensaje de los centros de base de antencion a personas con discapacidad es aportaar apoyo para los jovenes de la temprana edad en apoyo atraves de la educacion infantil y preventiva ante las enfermadades de riesgos de los problemas como para la abortacion de las mujeres a los bebes que necesitaban vivir en el mundo.de que mujeres tengan apoyo del los gobiernos en todo el mundo.en la necesitada
Asunto: Re: Tramites burocráticos cuando nace un Bebe: baja, ayudas, etc
estuvo tan interseante el tema del los niñosy de los partos que sucede en cada mujer de todo el mundo.y gracias
Asunto: Re: Tramites burocráticos cuando nace un Bebe: baja, ayudas, etc
alguien sabe i tengo derechoa cobrar la ayuda de madre soltera de los 420e
se me acabo el paro ahace 4 meses y ahora va a nacer mi bebe.
Todas las horas son Europe/Madrid

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